Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur

  • Artículo 57 La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado, considerado como un deber de la familia y de la sociedad. La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.

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  • Artículo 58 La política educativa provincial se basa en los siguientes principios: 1 - Reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad y como tal, agente natural de cultura y educación. 2 - La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley. El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes modalidades. 3 - Garantiza a los padres la libre elección de la educación para sus hijos. 4 - Asegura la educación especial. 5 - Propende al establecimiento de albergues en zonas urbanas para la atención exclusiva de la población rural en edad escolar. 6 - Asegura la educación del adulto y la alfabetización funcional. 7 - Brinda orientación y formación laboral rotativa de acuerdo con la demanda de las actividades preponderantes y el aprovechamiento de los recursos naturales. 8 - Estimula y fomenta la creación de bibliotecas escolares y populares, y apoya a las existentes. 9 - Estimula la enseñanza privada, que será libre en todos los niveles y que deberá desarrollar como mínimo el contenido de los planes de estudio oficiales. El Estado Provincial podrá cooperar económicamente con instituciones educativas privadas sin fines de lucro. 10 - Aplica las ciencias y los adelantos tecnológicos a los que protege, fomenta y orienta. 11 - Inculca a los educandos el deber de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y ecológico de la Provincia y la Nación. 12 - Tiende al aprovechamiento integral de los medios de comunicación social, en beneficio de la educación y la cultura. 13 - Promueve la permanente formación, capacitación y actualización docentes. 14 - Promueve a través de becas u otras formas de asistencia, el acceso de sus habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación, de acuerdo con la forma que determine la ley. 15 - Inculca el respeto a los símbolos patrios, las Constituciones Nacional y Provincial y las instituciones republicanas. 16 - Será motivo de estudio en todos los niveles escolares la prevención de la toxicomanía. Una ley reglamentará su alcance y la coordinación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales. El Estado provincial fija la política de adhesión, colaboración e interdependencia con universidades, atendiendo a las necesidades tecnológicas, económicas y socio culturales de la región.

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  • Artículo 59 El Estado Provincial organiza y fiscaliza el sistema educativo en todos los niveles, con centralización política y normativa y descentralización operativa, de acuerdo con los principios democráticos de participación. Integra en cuerpos colegiados a representantes del gobierno, de los docentes y de otros agentes institucionales y sociales, en los niveles de elaboración y ejecución de políticas, en la forma y con las atribuciones que fije la ley.

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  • Artículo 60 El Estado Provincial promueve, protege y difunde las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, que comprenden las costumbres, instituciones, creencias, actitudes y realizaciones del pueblo, que afirmen la identidad provincial, regional y nacional. Preserva, enriquece y difunde el acervo histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, artístico y paisajístico, y asegura la libre circulación de las obras. Gozarán de especial protección los museos estatales o privados ubicados en jurisdicción de la Provincia y la labor de difusión que realicen. La Provincia reconoce la tradición cultural de la Fe Católica Apostólica Romana.

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  • Artículo 61 Sin perjuicio de otros que hacen a la esencia misma del Hombre, se reconocen expresamente como derechos de la cultura los siguientes: 1 - A las identidades culturales. 2 - A la pluralidad de formas e ideas. 3 - A la integración cultural universal. 4 - A la autonomía de la creación cultural. 5 - Al acceso pleno de todos los sectores sociales a la cultura. 6 - A las imágenes propias. 7 - A la comunicación e información culturales. 8 - A la creación y defensa de espacios culturales. 9 - A la protección de los patrimonios culturales. 10 - Al conocimiento y libre goce de todas las culturas. 11 - A la resistencia contra las hegemonías culturales. 12 - Al financiamiento de la actividad cultural.

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  • Artículo 62 El Estado Provincial reconoce a la ciencia y la tecnología como medios idóneos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia. En el ámbito de su competencia: 1 - Fija las políticas y los objetivos de ciencia y tecnología, atendiendo a los requerimientos del desarrollo autónomo en lo social, cultural y económico. 2 - Promueve la actividad científica y estimula el desarrollo, transferencia y uso de tecnología de avanzada. 3 - Promueve la divulgación de la actividad científica y la creación de institutos de investigación.

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