Constitución de la Provincia de Tucuman

Capítulo Cuarto - Integración Regional (artículo 148)
  • Artículo 148 La Provincia podrá celebrar convenios de integración regional en los que se atribuya a una organización o institución regional de la que forme parte, el ejercicio de competencias de esta Constitución. Corresponderá a los poderes públicos, según los casos, la garantía del eficaz cumplimiento de tales convenios y de las resoluciones que emanen de los organismos regionales creados en virtud de la presente prescripción.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo Tercero
  2. Capítulo Quinto >>