Artículo 147 La Provincia promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, atendiendo su función social y garantizando el acceso a dichas actividades a todos los sectores de la comunidad. Impulsa la vinculación y cooperación interprovincial, regional, nacional e internacional, científica y tecnológica. Fomenta la vinculación y la transferencia entre los ámbitos generadores del conocimiento y la sociedad, propiciando la creación de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación. A estos fines se determinará por ley: 1º) La unidad operativa responsable de la gestión, planificación, ejecución y control de las políticas públicas del sector. 2º) El ámbito de participación de los diferentes actores de la comunidad vinculados al área. 3º) La creación del Fondo Provincial para la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica y su previsión presupuestaria. Volver al inicio Volver al indice