Constitución de la Provincia de Chaco

  • Artículo 111 La Cámara inaugurará, automáticamente, todos los años su período ordinario de sesiones el 1º de marzo y funcionará regularmente hasta el 15 de diciembre. Este término podrá ser prorrogado cuando así lo disponga la mitad más uno de sus miembros presentes.

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  • Artículo 112 Por motivos de interés público y urgentes, el Poder Ejecutivo podrá convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias o convocarse ésta por sí misma, cuando un tercio de sus miembros lo solicitare. En ambos casos, previa decisión acerca de si la convocatoria se halla justificada, se considerarán exclusivamente los asuntos que la determinaron.

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  • Artículo 113 Durante el transcurso del período ordinario, la Cámara no podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.

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  • Artículo 114 Las sesiones se celebrarán en el local de la Legislatura, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus componentes, y serán públicas, salvo que en razón de la naturaleza del asunto se resolviere lo contrario. Podrán realizarse sesiones en minoría al solo efecto de acordar medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública y aplicar penas de multa y suspensión.

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  • Artículo 115 La Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros. Los diputados en el acto de su incorporación, prestarán juramento de ejercer fielmente su mandato y de desempeñarlo de conformidad a lo preceptuado por esta Constitución.

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  • Artículo 116 Cada vez que se produzca la renovación parcial de la Cámara, ésta elegirá, a pluralidad de votos, a un Presidente, un Vicepresidente 1 y un Vicepresidente 2, con mandato hasta la próxima renovación parcial. Quien ejerza la presidencia tendrá voto y decidirá en caso de empate. Durante el receso funcionará una comisión legislativa permanente presidida por el Presidente de la Cámara, que intervendrá en los asuntos urgentes e imprevistos, con la composición y facultades que fijará la ley. La Cámara dictará su reglamento, el que no podrá ser modificado por moción de sobre tablas, ni en un mismo día. Los funcionarios y empleados serán designados en la forma que determine el reglamento.

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