Constitución Provincial de San Luis

CAPITULO VI - REGIMEN ELECTORAL (artículos 93 al 96)
  • Artículo 93 .- La ley electoral se dicta con sujeción a las siguientes bases: 1) Voto secreto, universal, igual y obligatorio. 2) Padrón nacional y/o provincial. 3) Escrutinio público inmediato en cada mesa. 4) Uniformidad para toda la Provincia. 5) Representación de las minorías por el sistema que adopte la ley. 6) Descentralización y fiscalización del comicio. 7) Libertad electoral garantida por la autoridad pública y sanciones penales contra los que en cualquier forma la conculquen. Elecciones

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  • Artículo 94 .- Las elecciones provinciales y municipales, con excepción de las complementarias y extraordinarias, se practican en el día y en las horas predeterminadas por la ley. que en su caso, posibilita la simultaneidad de ellas entre sí y, con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio. Toda convocatoria a elecciones se hace públicamente y, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para su realización. En caso de que el Poder Ejecutivo no convoque a elecciones en tiempo, lo debe hacer el Poder Legislativo y en su defecto el Judicial. El Poder Ejecutivo solo puede suspender la convocatoria, en casos de conmoción, insurrección o cualquier calamidad pública que la haga imposible, debiendo dar inmediata cuenta a la Legislatura. En el supuesto que ésta estuviese en receso, será convocada al efecto dentro del término de tres días. Justicia Electoral

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  • Artículo 95 .- La Justicia Electoral está integrada por un Juez Electoral y un Tribunal Electoral, actuando ambos con una Secretaría Electoral permanente. Desempeña las funciones de Juez Electoral, el Juez Letrado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Capital de la Provincia, que se renueva cada dos años según el orden de nominaciones, o por sorteo practicado por ante el Tribunal Electoral, según lo determine la ley. El Tribunal Electoral tiene su asiento en la Capital de la Provincia y está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que ejerce la Presidencia del mismo y dos vocales; Jueces de las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, que se renuevan cada dos años. La ley determina los subrogantes legales que correspondan según la organización del Poder Judicial. El Juez Electoral entiende en la aplicación de la ley de Partidos Políticos y en las faltas, delitos y cuestiones electorales que la ley atribuye a su jurisdicción y competencia, debiendo pasar los antecedentes a la justicia ordinaria en los casos de los delitos comunes. Sin perjuicio de las demás atribuciones que le fije la ley, al Tribunal Electoral le corresponde: 1) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la organización y funcionamiento de los comicios y el fiel cumplimiento de la legislación electoral. 2) Oficializar la lista de candidatos y aprobar las boletas que se utilizan en los comicios. 3) Practicar los escrutinios públicos definitivos, dentro de los diez días posteriores al acto eleccionario y, proclamar a los electos como titulares y suplentes según su resultado. 4) Calificar las elecciones juzgando sobre su validez y legitimidad, siempre que las actas respectivas acrediten que hubo elección por lo menos en el ochenta por ciento del total de las mesas, sin perjuicio de la facultad de los cuerpos colegiados que vayan a integrar los electos, de pronunciarse sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. 5) Considerar y resolver, en grado de apelación, de las resoluciones del Juez Electoral. De las cuestiones sometidas a su competencia, el Tribunal Electoral debe dar vista al Ministerio Público que cuenta con cuarenta y ocho horas para dictaminar. Devueltos que sean los autos, debe expedirse dentro de los tres días corridos. Es considerado incurso en mal desempeño, el miembro o miembros remisos en el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio Público es parte legítima en toda cuestión que se suscite ante el Juez Electoral. Ley de los Partidos Políticos - Requisitos

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  • Artículo 96 .- La ley de los Partidos Políticos, se ajusta a los siguientes y únicos requisitos: 1) Existencia de una Carta Orgánica y Plataforma Electoral. 2) Padrón público de afiliados 3) Elección de sus autoridades y candidatos por un sistema que permita la fiel expresión del afiliado y representación de las minorías. 4) Publicidad del origen y destino de los fondos.

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